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Muchos connacionales se preguntan si se pueden casar en los consulados de Colombia en el exterior y cuáles serían los requisitos para llevar a cabo dicha celebración. Sea lo primero, mencionar que el matrimonio es un contrato solemne que se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes como lo indica el Código Civil.
Segundo, que la legislación colombiana establece dos tipos de matrimonio:
.- El católico (celebrado por un Sacerdote o Pastor o denominación de la religión de los contrayentes).
.- El civil (celebrado por juez o notario).
Tercero, para que un matrimonio tenga efectos jurídicos en la legislación colombiana, debe realizarse su registro o inscripción en la oficina correspondiente del lugar de su celebración (artículo 67 del Decreto 1260 de 1970). Por lo tanto, si ese matrimonio se celebro por el rito católico, el documento necesario para realizar la inscripción sería el acta parroquial o acta de la iglesia en donde consta el matrimonio y con ella formalizar el Registro Civil de Matrimonio que es el documento idóneo para demostrarlo.
Si el matrimonio se celebró en Colombia por lo civil, esto es, por juez o notario, el documento para la realizar la inscripción del matrimonio es la sentencia que se protocoliza y/o la escritura pública en la que consta el matrimonio y, con ello, expedir el Registro Civil de Matrimonio correspondiente para así poderlo demostrar.
De igual manera, los matrimonios que se celebran por fuera de la legislación colombiana entre dos colombianos o un colombiano y un extranjero y, que los connacionales quieren que surtan efectos jurídicos en el territorio colombiano, deben constar en un acta o documento idóneo del país de la celebración, para que el cónsul pueda expedir el Registro Civil de Matrimonio de que trata el Decreto 1260 de 1970. En este caso, el connacional exhibirá el documento de la celebración del matrimonio al tenor de la legislación diferente a la colombiana, la cual tiene que estar apostillada o legalizada, -según el caso -y, traducida al castellano, si hay ello hay lugar.
Si bien es cierto, los cónsules tienen algunas funciones notariales de acuerdo con el artículo 5 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, en el caso del matrimonio, la única función que tienen es la de asentar el registro.

¿Por qué? Debido a que la normatividad es clara en establecer quienes son los funcionarios competentes para celebrar el matrimonio en Colombia. Inicialmente era el Juez de la municipalidad del domicilio de la mujer, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 126 del Código Civil: “El matrimonio se celebrará ante el juez del distrito de la vecindad de la mujer, con la presencia y autorización de dos testigos hábiles, previamente juramentados”. Con posterioridad se señaló a los notarios para hacer está función mediante el Decreto 2668 de 1988.
Por último, al tenor de las normas vigentes, los cónsules de Colombia en el exterior no pueden celebrar matrimonios, su función es únicamente de registrar o asentar el registro del “acta de matrimonio extranjero” que le presenta el connacional con el fin de que su matrimonio realizado fuera de la legislación colombiana surta efectos jurídicos en Colombia. Recordando, de esta manera, la existencia de la Ley del Foro, que es aquella que se aplica en el Derecho Internacional Privado cuando exista una controversia jurídica que contenga un elemento extranjero.
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